
Programa de Rehabilitación integral y Reincorporación Ocupacional y Laboral
PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL Y LABORAL.
Los procedimientos de rehabilitación y reincorporación ocupacional se encuentran establecidos en el “Manual sobre procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional y laboral de los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales” .
ALCANCE DE LA REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la rehabilitación integral comprenderá la rehabilitación funcional y laboral de conformidad con el literal g del artículo 5 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Al interior del Sistema General de Riesgos Laborales, la integración socio ocupacional va más allá de la adaptación del puesto de trabajo, la ubicación, la reincorporación laboral u orientación ocupacional implica además que el trabajador tenga la capacidad de involucrarse y desempeñar los roles sociales y familiares que le correspondan; por tanto, las acciones que se dirijan al logro de este objetivo deberán estar interrelacionadas y dirigidas hacia varios frentes en forma simultánea: hacia la persona, las familias, los sectores salud, educativo, social, desarrollo económico y laboral, así como hacia la comunidad en general.
En función de lo anterior, algunas de las herramientas técnicas que el Ministerio del Trabajo ha dispuesto como documentos de referencia para el desarrollo de los programas de Rehabilitación que en todo caso deben ser coordinados por las Administradoras de Riesgos Laborales en conjunto con los demás actores que hagan las veces de aseguradores, ellas son:
Guía de Rehabilitación Integral para Desórdenes Músculo-esqueléticos relacionados con el trabajo.
Guía de Rehabilitación Integral para Hipoacusia Neurosensorial inducida por ruido.
Guía de Rehabilitación Integral para alteraciones de la visión.
CRÍTERIOS DE INGRESO AL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN:
Los criterios mínimos para ingresar al programa de rehabilitación integral para trabajadores, son:
1. Todo trabajador quien haya sufrido un accidente de trabajo, una enfermedad laboral o que por la evolución de una condición limitante de base presente alteraciones en su capacidad de ejecución de actividades, en forma temporal o permanente.
2. Trabajadores lesionados con incapacidad médica superior a 15 días.
3. Trabajadores con secuelas permanentes por lesiones graves a consecuencia de un Accidente de trabajo o Enfermedad Laboral que interfieran con su desempeño ocupacional.
4. Además de las mencionadas anteriormente se deberán incluir todas aquellas deficiencias que comprometan la función mental, física o sensorial del trabajador, que puedan limitar su capacidad de ejecución de actividades de acuerdo con el criterio del equipo interdisciplinario de rehabilitación de las Administradoras de Riesgos Laborales, propio o contratado.
CARACTERÍSTICAS DE LA REHABILITACIÓN EN RIESGOS LABORALES:
Todo programa de rehabilitación, debe contar con las siguientes características:
1. Tener duración limitada.
2. Objetivos claramente definidos.
3. Contar con la activa participación y compromiso de la persona con discapacidad, la familia y los actores de la comunidad laboral y social necesarios en el proceso.
4. Su resultado debe medirse, de acuerdo con los objetivos y metas planteadas inicialmente en el Plan de Rehabilitación, de acuerdo con las disposiciones del Programa de Rehabilitación integral y Reincorporación Ocupacional y Laboral.
5. El Equipo de Rehabilitación Funcional debe estar conformado por las especialidades médicas y terapéuticas de acuerdo con los diagnósticos reconocidos por este Programa.
6. Para la realización de la calificación de pérdida de capacidad laboral se deberá contar con valoraciones integrales previas que involucren el concepto de equipos multidisciplinarios en los aspectos físico, mental, social y ocupacional.
7. El programa de rehabilitación Integral debe ser liderado y coordinado por el equipo de rehabilitación de las Administradoras de Riesgos Laborales, conformado por profesionales en salud, tales como: fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, o los profesionales que según los riesgos identificados sean pertinentes.
Fuente: Mintrabajo