
El examen de pérdida de capacidad laboral (PCL) es la “puerta de acceso” para varias prestaciones del sistema de seguridad social, pues es la prueba idónea para determinar el grado de invalidez de una persona.
¿Cuál es el contenido del dictamen de PCL?
Este debe especificar:
(i) fecha de estructuración de la enfermedad o de ocurrencia del accidente,
(ii) origen de la enfermedad o del accidente,
(iii) porcentaje de PCL,
(iv) fundamentos de hecho que originaron la enfermedad o accidente,
(v) fundamentos de derecho que sustentan el dictamen y
(vi) análisis del material probatorio.
¿Quiénes pueden solicitar la práctica de un dictamen de PCL?
Los interesados son:
(i) quien padeció de la enfermedad o sufrió el accidente;
(ii) sus beneficiarios, en caso de muerte;
(iii) las Entidades Promotoras de Salud (EPS);
(iv) las Administradoras de Riesgos laborales (ARL);
(v) las Administradoras de Fondos de Pensiones;
(vi) el empleador; y
(vii) la compañía del seguro previsional.
¿Quiénes pueden practicar el examen de PCL?
En primera oportunidad, las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional.
En primera instancia califican las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI); y, en segunda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI).
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Fuente: www.asuntoslegales.com.co