
Toda trabajadora debe gozar de una protección de inmovilidad al informar a su empleador su estado.
Según el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, las personas que están en situación de debilidad e inferioridad tienen derecho a recibir protección del Estado, lo cual incluye permanecer en su cargo sin importar la naturaleza de su contrato ni su término, bajo el concepto de estabilidad laboral reforzada.
“La empleada no puede ser despedida hasta que regrese de su licencia y, preferiblemente, hasta que su bebé tenga, por lo menos, seis meses y cumpla el período de lactancia”.
Esta protección incluye tanto a las mujeres embarazadas contratadas directamente por la empresa como a las de convenio temporal.
Por otra parte, así no hayan notificado a su empleador acerca de su estado de embarazo los derechos las cobijan y, únicamente, si el inspector de trabajo lo autoriza, la empresa puede terminar de forma unilateral el contrato. No obstante, si la trabajadora renuncia de manera libre y espontánea, es válido y tiene todos los efectos legales.
La decisión de ser madre no es fácil para la mujer trabajadora. La discriminación en el ámbito laboral es una realidad latente a la que se enfrentan muchas mujeres de hoy en día.
Las empresas tienen reparos al contratar mujeres en edad de ser madres por los costes que deberán asumir en bajas y permisos durante el embarazo y cuando nazca el bebé, además de una vida laboral marcada por los “inconvenientes” de la maternidad.
Con este panorama, no es de extrañar que las mujeres trabajadoras retrasen cada vez más el momento de ser madres.
Aún a pesar del mobbing maternal, hay muchas mujeres que deciden ser madres, afortunadamente. Para ellas es muy importante conocer a fondo los derechos laborales, para evitar así problemas de cualquier tipo.
Comunicar el embarazo a la empresa
Lo primero a tener en cuenta al quedar embarazada es cómo comunicar la noticia a la empresa. Se debe hacer por escrito y con acuse de recibo.
Si bien legalmente, no hay obligación de comunicar el embarazo, cada caso es un mundo y depende de la relación laboral que se tenga, es de sentido común hacer saber que se está esperando un bebé.
Especialmente se debe comunicar si el trabajo que se desempeña supone un riesgo para la madre o el feto (como trabajar en un servicio de rayos x, por ejemplo), en cuyo caso se debe solicitar el cambio de puesto.
También debe tenerse en cuenta que se acudirá a revisiones ginecológicas, por tanto, si es el caso, se necesitará disponer de ausencias continuadas para acudir al médico. En este caso también deberá existir una comunicación expresa del embarazo.
Prevención de riesgos laborales
El bienestar de la madre y el feto en el lugar de trabajo debe ser un objetivo primordial a la empresa, por eso se debe extremar la prevención de riesgos laborales durante el periodo que se está trabajando en la empresa.
Lo principal es comentarle al médico el puesto de trabajo que se desempeña para valorar si es compatible con el embarazo, requiere una revisión específica o un cambio de puesto de trabajo.
Hay trabajos que podrían suponer un riesgo para la madre y/o el feto como trabajos con sustancias peligrosas, que requieran esfuerzo físico o que impidan una adecuada alimentación de la madre, por ejemplo. En ese caso, el médico deberá comunicarlo por escrito a la empresa.
Bajo el supuesto de riesgo, la empresa tiene la obligación de cambiar de puesto de trabajo a la mujer embarazada, siempre y cuando sea posible, sin modificar el contrato ni las condiciones salariales.
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Fuente:www.bebesymas.com